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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 500
Artículo 500 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley desde 1986, así que no tienes que preocuparte por él. En México, cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido. No hay ninguna obligación ni derecho que tengas que cumplir basado en este texto.
Texto oficial
Artículo 500.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.