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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/537
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
537

Artículo 537 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Las siglas DOF se refieren al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican los cambios en las leyes. La palabra "derogado" significa que esta regla ya no es válida. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 537.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 29-12-1975, 19-11-1986. Derogado DOF 22-12-1993

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.