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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de la Secretaría van a revisar algo relacionado con vertidos en el mar, tienen que hacer un reporte oficial llamado "acta". En ese documento deben anotar paso a paso todo lo que vieron o lo que faltó durante la revisión. El acta debe incluir datos como la fecha, hora y lugar, el nombre del inspector y de la persona con quien trató, el motivo de la inspección, una descripción clara de los hechos y cualquier falta a la ley que hayan encontrado. También deben poner los nombres y firmas de todos los que participaron, y si la persona revisada no quiere nombrar testigos, el inspector puede elegirlos sin que eso afecte la validez de la revisión.

Texto oficial

Artículo 34.- De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente: I. Lugar, hora y fecha; II. Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia; III. Descripción del documento con el que se identificó el personal; IV. Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia; LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 24 V. Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave; VI. Motivo de la inspección; VII. En los casos en que así proceda, se asentará el oficio expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento; VIII. Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento; IX. Narración de los hechos de manera clara y concisa; X. Descripción de los desechos, o materias encontrados; XI. Infracciones que se hayan cometido a la presente Ley; XII. Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento; XIII. Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y XIV. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Sección I De las Medidas Preventivas

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 14) ↗

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