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Artículo 34 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando los inspectores de la Secretaría van a revisar algo relacionado con vertidos en el mar, tienen que hacer un reporte oficial llamado "acta". En ese documento deben anotar paso a paso todo lo que vieron o lo que faltó durante la revisión. El acta debe incluir datos como la fecha, hora y lugar, el nombre del inspector y de la persona con quien trató, el motivo de la inspección, una descripción clara de los hechos y cualquier falta a la ley que hayan encontrado. También deben poner los nombres y firmas de todos los que participaron, y si la persona revisada no quiere nombrar testigos, el inspector puede elegirlos sin que eso afecte la validez de la revisión.

Texto oficial

Artículo 34.- De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente: I. Lugar, hora y fecha; II. Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia; III. Descripción del documento con el que se identificó el personal; IV. Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia; LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 24 V. Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave; VI. Motivo de la inspección; VII. En los casos en que así proceda, se asentará el oficio expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento; VIII. Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento; IX. Narración de los hechos de manera clara y concisa; X. Descripción de los desechos, o materias encontrados; XI. Infracciones que se hayan cometido a la presente Ley; XII. Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento; XIII. Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y XIV. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Sección I De las Medidas Preventivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.