LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es federal, por lo que aplica en todo el país y nadie puede ponerse de acuerdo para no cumplirla. Su objetivo es controlar y evitar que se contamine o se dañe el mar con basura o desechos que se tiren en las zonas marinas de México. Quien se encarga de explicar cómo aplicarla y hacerla cumplir, en el día a día, es el gobierno federal a través de la Secretaría de Marina. En pocas palabras, esta ley protege al mar de la basura que le echan, y la Marina es la autoridad responsable.
- Art. 2**Artículo 2 explicado:** Esta ley define palabras clave para que todos entendamos de qué habla. **Desecho:** Es cualquier cosa sólida, semisólida, o líquido/gas guardado en tambos o tanques, incluyendo toda la basura que ya regulan otras leyes en México. **Dragado:** Es sacar, mover o excavar tierra que está bajo el agua o muy mojada. Sirve para hacer más profundos los puertos o canales, o para drenar pantanos haciendo zanjas, y también para quitar tierra fea donde se construirán estructuras. **Incineración:** Quemar basura u otros materiales dentro de un barco, plataforma o construcción en el mar, para deshacerse de ella en aguas mexicanas. Esto solo aplica si no hay otra ley o tratado internacional que lo prohíba. No incluye basura peligrosa, que tiene sus propias reglas. **Otras definiciones importantes:** "Ley" se refiere a esta misma ley. "Otras materias" son cualquier material o sustancia de cualquier tipo. "Secretaría" es la Secretaría de Marina. "Suspensión" es parar temporalmente un vertido porque no cumple la ley, el permiso, o está dañando el ambiente. "Vigilancia" es lo que hace la Secretaría para cuidar las zonas marinas y detectar ilegalidades. "Visita de Inspección" son las revisiones que hace la Secretaría para verificar que se cumpla la ley. "Zona de Tiro" es un área específica que la Secretaría señala para hacer vertidos. "Zonas Marinas Mexicanas" son las que marca la Ley Federal del Mar.
- Art. 3Este artículo dice que, para efectos de esta ley, *verter* en el mar es lo siguiente: primero, tirar basura o desechos a propósito desde un barco, avión o plataforma solo para deshacerse de ellos. Segundo, hundir un barco, avión o plataforma a propósito en el mar solo para deshacerse de él. Tercero, guardar basura o desechos en el fondo del mar o debajo de él desde un barco, avión o plataforma. Y cuarto, abandonar o tirar una plataforma u otra construcción en el mar solo para deshacerse de ella a propósito.
- Art. 3 BisEste artículo dice que hay tres situaciones en las que **no se considera que estás tirando basura al mar** de forma ilegal. Primero, no se considera vertimiento cuando un barco, avión o plataforma marina tira desechos que son parte de su funcionamiento normal, como agua de lavado o basura de la cocina del barco. Pero sí es ilegal si traes basura a propósito para tirarla al mar. Segundo, tampoco es vertimiento si pones materiales en el mar con otro propósito, como construir arrecifes artificiales, siempre que no vaya contra un tratado internacional que prohíbe contaminar el mar. Tercero, no se considera tirar basura si dejas abandonados cables, tuberías o equipos de investigación marina que ya cumplieron su función, siempre y cuando no estén prohibidos en otra parte de la ley.
- Art. 3 TerEsta ley no aplica para desechos que salgan directamente de sacar minerales del fondo del mar o de trabajar en plataformas marinas. Sin embargo, si esos desechos son muy grandes o peligrosos para el medio ambiente, sí se deben revisar con cuidado. En ese caso, la autoridad debe pedir la opinión de la Secretaría antes de permitir tirarlos o guardarlos en el mar, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Es básicamente que los desechos de la minería marina no están regulados, a menos que sean un riesgo grave.
- Art. 4Básicamente, si quieres tirar algún desecho al mar o en zonas marinas de México, solo puedes hacerlo siguiendo al pie de la letra las reglas que marca esta ley. Además, está totalmente prohibido quemar basura o cualquier otro material en esas áreas. Tampoco puedes meter (importar) ni sacar (exportar) desechos del país con la intención de tirarlos o quemarlos en el mar. Si haces cualquier cosa que viole estas reglas, te van a aplicar un castigo o multa según lo que diga la misma ley.
- Art. 4 BisPara que te den permiso de tirar basura o materiales en el mar, el gobierno (la Secretaría) solo lo va a autorizar si lo que quieres verter es de uno de estos tipos específicos: lodo de los canales de navegación (dragado), desechos de drenaje tratados, sobras de pescado, barcos o plataformas viejas, arena o rocas que no reaccionan químicamente, o materiales orgánicos naturales. También pueden ser objetos grandes de metal o concreto que no sean peligrosos, pero solo si vienes de un lugar muy aislado, como una isla pequeña, y no tienes otra forma de deshacerte de ellos. La autoridad revisará que cumplas con todos los requisitos antes de darte el permiso.
- Art. 5La Secretaría (una dependencia del gobierno) es la que se encarga de controlar todo lo relacionado con tirar desechos en el mar. Ella puede dar o quitar permisos para hacerlo, y también suspender cualquier tiro de basura que esté prohibido por la ley. Además, puede hacer inspecciones, investigaciones y aplicar multas si alguien incumple las reglas. También tiene la facultad de pedir a quien solicite un permiso que deposite una garantía (como un billete de depósito) para cubrir posibles daños o multas. Si esa garantía no alcanza, puede iniciar acciones legales. La Secretaría también debe llevar un registro de todos los vertidos que se hacen en el mar y de las infracciones que se cometen. Por último, puede establecer medidas para evitar que la contaminación se pase de un lugar a otro o se convierta en otro tipo de contaminante. También participa en acuerdos internacionales para prevenir la contaminación del mar y reporta lo que hace a la Organización Marítima Internacional.
- Art. 6La autoridad que se encarga de los barcos y el comercio en el mar, llamada Autoridad Marítima, solo puede hundir barcos, plataformas u otras estructuras en el mar si sigue las reglas de esta Ley. Es decir, no puede hacerlo a lo loco, sino que debe cumplir con lo que dice este documento. Además, esa autoridad ya tiene otras reglas de una ley llamada Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero para el hundimiento debe usar las de esta Ley. En pocas palabras, si alguien quiere hundir algo en el mar, tiene que pedir permiso y hacerlo conforme a lo que aquí se indica.
- Art. 6 BisLa Secretaría y la Agencia mencionadas trabajarán juntas para ponerse de acuerdo en cómo regular y vigilar las descargas de aguas o residuos en el mar mexicano, pero solo cuando vengan de actividades del sector de hidrocarburos (como la extracción de petróleo). Ambas tienen facultades para supervisar y hacer las reglas, pero como se encargan de distintas cosas, van a coordinar sus acciones para no pisarse y que el control sea efectivo. Esto se agregó a la ley en abril de 2020.
- Art. 6 TerEste artículo dice que, si alguna autoridad quiere crear reglas para evitar la contaminación del mar (ya sean lineamientos, normas oficiales, o instrucciones generales), antes de publicarlas necesita que la Secretaría correspondiente dé su visto bueno. Es como un filtro: primero la autoridad debe consultar con la Secretaría y esperar su aprobación, o no podrá aplicar esas reglas. La ley se aplica a todo lo relacionado con este tema desde abril de 2020.
- Art. 7La Secretaría va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno, escuelas y centros de investigación (tanto públicos como privados) para apoyar y hacer más fácil la investigación científica sobre cómo evitar, reducir y terminar con la contaminación por tirar basura y otros desperdicios. Esa investigación tiene que incluir observar, medir, evaluar y analizar la contaminación usando métodos científicos, y también dar a conocer y hacer que se cumpla esta ley. Básicamente, quieren que se estudie a fondo el problema de los desechos para poder resolverlo.
- Art. 8La Secretaría revisará por qué, cómo y dónde se va a tirar algo al mar, tomando en cuenta lo que diga la persona o empresa que lo pide. Primero, esa persona debe demostrar que no hay otra opción más que tirar los desechos al agua. Luego, se analizará qué tipo de basura es, cuánta, qué tan peligrosa es para la salud o el ambiente marino, y cómo afecta a la costa, los peces, las playas y la economía. También se define cómo se debe guardar, cargar, transportar y descargar esa sustancia, la ruta que debe seguir el barco o avión, y si hay formas de reducir o evitar generar esos desechos, como cambiar el producto o reciclar. Todo esto es para que el vertido sea lo menos dañino posible y solo cuando no haya otra salida.
- Art. 9Para darte o negarte un permiso de tirar desechos en el mar, la Secretaría revisará varios puntos. Primero, analizará qué tan peligroso es el material (su composición química, física, biológica y si es tóxico). También checará cómo son las condiciones del mar en el lugar donde quieres tirarlo. Se asegurará de que haya tiempo suficiente para monitorear cualquier cambio y evitar daños al medio ambiente. Además, revisará que el material no afecte los usos actuales o futuros del mar, y si tú o tu empresa han cumplido con permisos y reglas anteriores. Por último, verificará que lo que quieres tirar no esté prohibido por alguna ley.
- Art. 10Después de que la Secretaría revise tu solicitud, puede pedirte que hagas un plan para generar menos basura. Si te toca, tendrás que crear ese plan y ponerlo en práctica, y la Secretaría te ayudará con otras dependencias que saben del tema. También van a hacer revisiones periódicas para asegurarse de que realmente estás cumpliendo lo que prometiste.
- Art. 11Si quieres tirar desechos en el mar, primero tienes que demostrar que ya intentaste otras formas de deshacerte de ellos de manera más responsable. Tienes que comprobar que ya buscaste opciones como reutilizar lo que sobra, reciclarlo fuera del mar, destruir lo peligroso, tratarlo para quitarle lo dañino o desecharlo en tierra o en el aire. Solo si ninguna de esas opciones funcionó, puedes pedir permiso para tirarlo al mar.
- Art. 12La Secretaría no te dará permiso para tirar residuos al mar si se puede manejar la basura de otra forma más segura y sin costos exagerados. Esto aplica cuando haya opciones para tratar los residuos sin poner en riesgo tu salud o dañar el ambiente más de lo que haría el vertido. Para saber si hay estas opciones, la Secretaría puede pedir la opinión de la Semarnat si los residuos son peligrosos, o de otras autoridades si son desechos comunes o especiales.
- Art. 13Para poder verter desechos en el mar o en zonas costeras, primero hay que analizar bien qué tipo de basura es, si es venenosa, cómo reacciona químicamente, o si contiene organismos que puedan causar daño. Si esa información no está completa y no se puede saber el riesgo para la salud o el medio ambiente, el gobierno no te va a dar permiso para tirarlos. Además, está totalmente prohibido tirar cualquier tipo de desecho en áreas naturales protegidas marinas o cerca de ellas, como lo marcan otras leyes de ecología y vida silvestre.
- Art. 14Cuando la Secretaría revisa un permiso para tirar desechos en el mar, debe fijarse en cinco cosas: de dónde vienen los residuos, cuánto son, cómo están hechos y qué contienen. También checa qué tan tóxicos son y si pueden descomponerse solos o van a durar mucho tiempo en el agua. Además, revisa si esos desechos se acumulan en los seres vivos o en el fondo del mar. En pocas palabras, la ley obliga a estudiar bien los residuos antes de autorizar que los tiren al mar.
- Art. 15La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a publicar cada año, en el Diario Oficial de la Federación, una lista de los desechos y sustancias que se pueden pedir para tirar al mar. Para hacer esa lista, va a tomar en cuenta cómo están compuestos esos desechos y si pueden dañar tu salud o el ambiente marino. También va a decir claramente qué desechos NO se pueden tirar al mar, como plásticos, metales tóxicos (cadmio, mercurio, plomo), plaguicidas y otras sustancias dañinas que se quedan en el ambiente y se acumulan en los seres vivos. Si hay información de que algo causa daño a la salud o al mar, también queda prohibido. Esto no es una clasificación definitiva de los desechos, eso lo harán otras leyes.
- Art. 16La Secretaría (dependencia del gobierno) decide los límites de cuánta basura, materiales o sustancias se pueden tirar al mar. Estos límites pueden ser mínimo, máximo o intermedio, y se fijan con la opinión de otras oficinas del gobierno. Este acuerdo se publica cada año en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan. Los desechos con sustancias peligrosas o que causen daños biológicos por arriba del límite máximo no se pueden tirar al mar, a menos que primero se traten para eliminar lo peligroso. Los que estén por debajo del límite mínimo se consideran de bajo riesgo para el ambiente. Y los que estén entre el límite mínimo y el máximo necesitan un estudio extra para ver si se pueden tirar.
- Art. 17Si quieres tirar menos de tres metros cúbicos de material inerte (como tierra, piedras o escombros que no contaminen), puedes presentar tu proyecto a la Secretaría. Ellos lo revisan y, si todo está bien, te exentan de pedir un permiso, pero solo una vez. Si después tiras más volumen del que declaraste en tu proyecto, se considera que no tienes autorización y te pueden aplicar las multas que marca esta ley.
- Art. 18La Secretaría te dará permiso para tirar desechos en el agua (como ríos, lagos o el mar) si eres una persona o una empresa, ya sea mexicana o extranjera, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca esta ley. También tienes que seguir las Normas Oficiales Mexicanas, que son reglas técnicas obligatorias. Si no hay una norma específica, la Secretaría revisará los estudios técnicos y la información científica que tú le entregues para decidir si te da el permiso. Básicamente, necesitas comprobar que tu plan no dañe el ambiente.
- Art. 19Si quieres tirar desechos al mar en México, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente. Para pedirlo, debes llenar un formulario firmado por ti y por quien va a hacer el vertido, y también presentar varios documentos como el permiso de impacto ambiental, un plan detallado de las obras, análisis de laboratorio sobre la toxicidad de lo que vas a tirar, y estudios del fondo marino antes, durante y después del vertido. Además, tienes que proponer un lugar específico para tirar los desechos, tomando en cuenta cosas como la vida marina, zonas de pesca, rutas de navegación y zonas bonitas o importantes. También debes pagar una cuota por el trámite, entregar tres copias de todo en físico y electrónico, y pedir la opinión de otras autoridades como el municipio, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o la de Energía si hay materiales radiactivos. En algunos casos, la Secretaría de Salud puede dar su visto bueno si el vertido podría afectar a las personas.
- Art. 20Si quieres hacer un vertimiento (tirar residuos al mar), debes pedir permiso por escrito a la Secretaría al menos 60 días hábiles antes. Puedes hacerlo tú mismo o a través de un representante legal, y tienes que incluir a una persona experta en temas del medio marino. La Secretaría revisará que tu solicitud tenga todos los papeles completos; si falta algo, te lo devolverá y tendrás 15 días hábiles para corregirlo. Si no lo arreglas en ese tiempo, tu solicitud se considerará como no presentada. Si todo está en orden, empezarán a procesar tu trámite.
- Art. 21La Secretaría tiene hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de vertimiento. Dentro de ese plazo se incluye el tiempo que te pidan para aclarar o completar tu solicitud, así como el tiempo que tú tardes en responder. Si no respondes a tiempo, tu solicitud podría ser rechazada. Ese es el único cambio que hizo la reforma: eliminó un párrafo que ya no aplica.
- Art. 22Cuando pidas un permiso para tirar desechos en el mar, ese permiso debe incluir tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa. También tiene que decir cuántos metros cúbicos de basura o material vas a verter y una descripción de qué es exactamente lo que vas a tirar. El documento debe mencionar el nombre del proyecto, por cuánto tiempo es válido el permiso y la ubicación exacta (incluyendo la profundidad) del lugar donde vas a tirar los desechos, así como qué tan lejos está de la costa más cercana. Además, tienes que incluir una cantidad de dinero como garantía para cubrir posibles daños, perjuicios o multas si no cumples con la ley o con lo que dice tu permiso. Por último, el permiso debe señalar que tú eres el responsable de cualquier daño al medio ambiente que pueda causar el vertimiento.
- Art. 23Los permisos para tirar desechos en el mar o en lagos solo pueden usarlos la persona que los pidió, no se pueden prestar ni vender. Si alguien los transfiere o los usa sin ser el dueño, le aplicarán una multa o sanción según lo que marca esta ley. La persona que tiene el permiso debe llevar el documento original donde sea que haga el vertimiento, ya sea en un barco, plataforma o avión; si no lo tiene, también lo van a sancionar. Además, deben llevar un cuaderno llamado bitácora de vertimiento, donde anoten datos como la fecha, el lugar exacto, qué material tiraron, cuánto, el clima y las condiciones del agua; ese cuaderno lo tienen que mostrar si la autoridad se los pide. Por último, la Secretaría decide cuánto tiempo dura el permiso según el tipo de material que se vaya a tirar.
- Art. 24Básicamente, no te van a dar más tiempo ni a aumentar tu permiso de descarga de aguas, a menos que tengas una excusa muy fuerte como un desastre natural, un problema técnico o de dinero que te impida hacer el vertido. Tú tienes que explicar y comprobar bien por qué no pudiste cumplir, y la Secretaría (la autoridad) decide si tu razón es válida o no. Si te aceptan la ampliación (aumentar el permiso), tienes que pagar una cuota extra según el volumen de agua que quieras verter, y la respuesta te la dan en un máximo de 15 días hábiles. Además, debes seguir al pie de la letra todas las indicaciones que te den.
- Art. 25El artículo 25 dice que todos los trámites, permisos y resoluciones de esta ley solo se pueden hacer en días y horas hábiles, o sea, de lunes a viernes en horario de oficina, sin contar fines de semana ni días festivos. Sin embargo, hay una excepción: las inspecciones y vigilancia que haga la Secretaría (la autoridad encargada) se pueden realizar cualquier día y a cualquier hora, aunque no sea un día u horario hábil. Esto significa que los inspectores pueden llegar a revisar sin avisar y sin necesidad de pedir permiso especial para trabajar fuera del horario normal.
- Art. 26La Secretaría (la autoridad encargada) puede cambiar los términos y condiciones de tu permiso de vertimiento (tu autorización para tirar aguas residuales). Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si tú se lo pides como interesado. Solo lo hará si cambian las condiciones que existían cuando te dieron el permiso, o si pasan cosas nuevas que no fueron tu culpa y que afectan lo acordado. Todo tiene que hacerse siguiendo el procedimiento que marca esta Ley.
- Art. 27Para poder tirar desechos en el mar, además de los requisitos de esta ley, debes cumplir con varias cosas: entregar los resultados originales de análisis de lo que vas a verter, incluyendo los estudios de la zona y una muestra guardada de forma segura, hechos por un laboratorio con permiso oficial, tres días después de terminar el vertido. También tienes que presentar los análisis del lugar donde tomaste la muestra, con su fecha, hora y ubicación exacta, para que se vea que no pasan los límites permitidos por la ley ambiental. Si lo que vas a verter es material de dragado (lodo o sedimentos del fondo), debes hacer un estudio de los líquidos que suelta ese material y analizar los bichos que viven en el fondo del mar antes de empezar. Además, según lo que pida la autoridad, tienes que entregar estudios de la profundidad y las corrientes del agua, reportes de monitoreo ambiental para asegurarte de que no estás dañando el ecosistema, y parar el vertido si hay un clima muy severo o si el mismo vertido está causando daños graves a la naturaleza.
- Art. 28El artículo dice que los inspectores de la Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de este tema) van a hacer visitas para revisar y vigilar que se cumpla esta Ley, y también un tratado internacional que busca evitar que la basura o desechos contaminen el mar. O sea, ellos pueden llegar a lugares, como barcos o instalaciones en la costa, para checar que no estén tirando cosas prohibidas al agua. Es como cuando un verificador va a un negocio a asegurarse de que todo esté en orden, pero aquí es para proteger el mar.
- Art. 29La gente de la Secretaría que te va a inspeccionar debe traer una credencial oficial y una orden escrita que explique bien por qué y en qué ley se basa para hacer la revisión. Sin esos papeles, no pueden entrar a tu negocio o propiedad a verificarte nada. Es como que te pidan una identificación con foto y un documento que diga claramente el motivo de su visita. Así te proteges de que cualquiera se haga pasar por inspector.
- Art. 30Si alguien es sorprendido en el momento exacto violando esta ley, los inspectores pueden revisar sus cosas, pero primero deben explicarle por qué lo están haciendo. Los capitanes de barcos, aviones o plataformas, y quienes estén a cargo de obras en el mar, están obligados a cooperar con los inspectores. Tienen que darles toda la información y documentos que les pidan, y dejar que revisen cualquier área del barco, avión, almacén o estructura. También deben mostrar el permiso que tienen para tirar desechos y otros papeles relacionados con su trabajo. Si no lo hacen, se pueden meter en problemas.
- Art. 31Si alguien denuncia que se está violando esta ley, los inspectores que vayan a revisar tienen que llevar una orden oficial por escrito. Ese documento debe decir claramente qué van a revisar, en qué dirección o lugar, y el nombre de la persona o empresa que presuntamente está tirando los residuos. También puede incluir cualquier otro dato que sea necesario para hacer la verificación correcta.
- Art. 32El artículo 32 dice que los inspectores de la Secretaría pueden hacer lo siguiente: revisar barcos, aviones, almacenes o cualquier lugar donde sospechen que hay basura o materiales que van a tirarse al mar. También pueden tomar muestras de lo que encuentren y pedir los documentos del cargamento. Si detectan que alguien está violando la ley, pueden llevar al responsable y al barco al puerto más cercano para detener el tiro de desechos y aplicar una multa. Además, pueden pedirle a la Capitanía de Puerto que no deje salir el barco, o al comandante del aeropuerto en caso de aviones, para evitar que tiren basura en zonas marinas mexicanas.
- Art. 33Cuando los inspectores del gobierno lleguen a revisar tu negocio o propiedad, lo primero que deben hacer es presentarse con una identificación y mostrarte un documento oficial. También tienen que pedirte que nombres a dos testigos para que estén presentes durante la revisión. Si tú te niegas a poner testigos o los que propones no quieren participar, los mismos inspectores van a elegir a otras personas y lo anotarán en el acta (el documento oficial donde se registra todo lo que pasó). Esto no invalida la inspección. Si no hay nadie en el lugar al momento de la revisión, igualmente se tiene que escribir eso en el acta. Al final, los inspectores deben decirte qué acciones o sanciones van a tomar si encontraron alguna falta, y también si hay que aplicar medidas urgentes porque el vertimiento (como tirar aguas negras o químicos) puede dañar tu salud o el medio ambiente. Cuando termine todo, te tienen que informar que tienes derecho a dar tu versión de los hechos y a presentar pruebas en los siguientes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Por último, tanto tú como los testigos y los inspectores deben firmar el acta, y a ti te deben dar una copia. Si alguien se niega a firmar o a recibir la copia, eso también se anota, pero no afecta que el acta sea válida o sirva como prueba.
- Art. 34Cuando los inspectores de la Secretaría van a revisar algo relacionado con vertidos en el mar, tienen que hacer un reporte oficial llamado "acta". En ese documento deben anotar paso a paso todo lo que vieron o lo que faltó durante la revisión. El acta debe incluir datos como la fecha, hora y lugar, el nombre del inspector y de la persona con quien trató, el motivo de la inspección, una descripción clara de los hechos y cualquier falta a la ley que hayan encontrado. También deben poner los nombres y firmas de todos los que participaron, y si la persona revisada no quiere nombrar testigos, el inspector puede elegirlos sin que eso afecte la validez de la revisión.
- Art. 35La Secretaría (la autoridad que cuida el medio ambiente) puede tomar medidas para evitar que tirar basura u otros materiales al mar contamine el agua o dañe tu salud. Por ejemplo, si alguien está echando desechos en zonas marinas de México, pueden suspender esa actividad de inmediato. Esto aplica para prevenir problemas antes de que ocurran, no solo para castigar después. En pocas palabras, buscan proteger el mar y a las personas evitando que se ensucie o se altere.
- Art. 36Cuando ocurre una emergencia, como un derrame de basura o sustancias peligrosas, la Secretaría puede actuar de inmediato para evitar que se dañe el medio ambiente. No tiene que esperar a seguir el proceso normal que marca la ley, porque la situación es urgente. Así que puede tomar medidas rápidas, como limpiar el desastre, con tal de que el daño sea el menor posible. Esto solo aplica en casos de emergencia; no es que puedan saltarse el procedimiento siempre.
- Art. 37La Secretaría (la autoridad encargada) puede tomar medidas para detener algo, como destruir o hundir un barco o avión, junto con todo lo que lleve adentro. Cuando hagan eso, tienen que levantar un acta (un documento oficial) para dejar constancia de lo que pasó. Si se trata de un avión, deben coordinarse con la autoridad de aviación para manejar bien las partes y materiales que queden. También tienen que avisarle al Registro Aeronáutico Mexicano, como lo marca la ley de aviación civil.
- Art. 38La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) revisa tu situación y, si encuentra algo mal, puede ordenarte que arregles el problema. Te va a notificar por escrito qué tienes que hacer y te dará un tiempo para cumplir. Esas medidas solo estarán vigentes mientras sea necesario para corregir lo que encontraron.
- Art. 39Si te enteras de que alguien está violando esta ley, debes avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente. Ellos revisarán el caso y harán lo que les toca según sus facultades. No necesitas ser abogado ni tener un cargo especial para reportarlo; cualquier persona puede hacerlo. Lo importante es que avises rápido para que puedan actuar.
- Art. 40La Secretaría puede pedirte información para localizar tuberías o construcciones bajo el mar que puedan causar derrames de contaminantes. Si tienes datos sobre estas instalaciones, debes proporcionarlos cuando te los soliciten. La información que entregues será tratada según lo que digan las leyes actuales, pudiendo ser confidencial o pública según el caso. Esto aplica solo para estructuras submarinas peligrosas, no para cualquier cosa. En la siguiente sección se explican las multas y castigos por no cumplir.
- Art. 41Este artículo dice que cometes una infracción (es decir, haces algo prohibido por la ley) si: - No avisas cuando tiras desechos al agua por una emergencia o desastre (fuerza mayor). - No cumples con lo que dice el artículo 27 de esta ley (hay que revisar qué obligaciones específicas marca). - Te encuentras en alguna de las situaciones que describe el artículo 54 (igual, hay que ver ese artículo). - No cumples con lo que ordena el artículo 23 de esta ley. - No obedeces los acuerdos que saque la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). - No respetas los plazos o condiciones que te puso el permiso para tirar desechos. - Dejas abandonado un barco, avión, estructura o plataforma sin avisarle a la Secretaría a tiempo. - Tiras desechos al agua sin tener permiso de la Secretaría. - Tiras desechos al agua después de que te suspendieron el permiso. - Tiras desechos al agua después de que te cancelaron el permiso. - O cometes cualquier otra falta a lo que dice esta ley o su reglamento.
- Art. 42Este artículo habla de los castigos que puede recibir alguien que no cumpla las reglas sobre tirar desechos en el mar. Las sanciones pueden ser: suspender el permiso por hasta 60 días, cancelarlo para siempre, o pagar una multa que va de 250 a 50,000 días de salario mínimo (depende de qué tan grave fue la falta y el daño que causó). Si te suspenden el permiso y al terminar el plazo no arreglas lo que hiciste mal, entonces te cancelan el permiso definitivamente. También pueden aplicarte más de un castigo al mismo tiempo, según el caso. En resumen, si contaminas el mar, te pueden quitar el permiso temporal o permanentemente, o cobrarte una multa.
- Art. 43Si cometes la misma falta varias veces, la ley te considera "reincidente". O sea, si ya te multaron por algo y vuelves a hacerlo otra vez, eso cuenta como reincidencia, siempre y cuando la primera falta sí haya sido comprobada. Cuando eso pasa, la multa que te toque puede ser hasta el doble de lo que pagaste antes. Además, también te pueden cancelar el permiso o la licencia que tengas para hacer esa actividad.
- Art. 44Cuando la Secretaría va a poner una multa por no seguir esta ley, tiene que tomar en cuenta varias cosas: primero, si hubo riesgo o daño a la salud de las personas, al medio ambiente o a los animales y plantas. También considera si fue por hacer algo prohibido o por no hacer lo que se debía, y si ya habías cometido la misma falta antes. Además, revisa tu situación económica, cuánto dinero ganaste con la infracción y si corregiste el problema antes de que te sancionaran, porque eso puede reducir la multa. Si cometiste varias faltas al mismo tiempo, también lo toman en cuenta para decidir el castigo.
- Art. 45Las multas o castigos de esta ley no sustituyen otras obligaciones legales. Si además de lo que dice esta ley, cometiste un delito penal (como robo o fraude) o un daño civil (como no pagar una deuda), también te pueden procesar por separado. En corto: te pueden aplicar dos castigos distintos al mismo tiempo, uno por esta ley y otro por las leyes penales o civiles. No te salvas de una responsabilidad solo porque ya te multaron aquí.
- Art. 46Cuando en un mismo documento (acta) se registren varias faltas, el juez o autoridad debe decir en su fallo cuáles son los castigos para cada una y por qué razón se aplican. No puede poner una sola multa general, sino que tiene que detallar qué sanción corresponde a cada infracción cometida. Así, tú sabes exactamente por qué te multaron y cuánto pagas por cada falta.
- Art. 47Si durante una inspección, los trabajadores de la Secretaría ven algo que parece un delito ambiental (como tirar basura o contaminar el mar), tienen la obligación de avisar al Ministerio Público Federal, que es la autoridad encargada de investigar delitos. También tienen que hacerlo si alguien presenta papeles falsos para conseguir un permiso de descarga de aguas sucias. Además, si el Ministerio Público o un juez lo pide, la Secretaría debe entregar los informes técnicos que haya hecho sobre el caso.
- Art. 48Si alguien comete una falta en el mar (como contaminar), la Secretaría primero debe avisarle por escrito, explicando qué pasó y qué leyes rompió, y también decirle cómo puede reparar el daño. A partir de que recibe ese aviso, la persona tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos o días festivos) para dar su versión y presentar pruebas. Si no responde en ese tiempo, pierde su derecho a defenderse y la Secretaría decide la sanción en otros 15 días hábiles. Cuando le notifiquen la sanción, la persona puede impugnarla con un recurso de revocación (es como pedirle a la misma autoridad que revise el caso), que debe presentar por escrito en los siguientes 15 días hábiles. Si lo hace a tiempo, la Secretaría lo analiza y da una respuesta en 15 días hábiles. Si no presenta el recurso, ya no puede quejarse y tiene que cumplir con la sanción. Si la sanción es económica, la Secretaría avisa a Hacienda para que cobre la multa o use el depósito que se pidió para el permiso.
- Art. 49Cuando la Secretaría tome una decisión final sobre un trámite, ya no podrás presentar ninguna queja o inconformidad para tratar de cambiarla. Eso significa que no hay manera de pelear esa resolución. Y el recurso del que habla el artículo anterior se usa en lugar del que menciona el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o sea, es un cambio de cómo reclamar.
- Art. 50Cuando la Secretaría (la autoridad) necesite notificarte algo, como un citatorio o un requerimiento, irá a la dirección que diste. Un notificador (la persona que entrega los papeles) debe asegurarse de que sea tu casa y entregarte una copia del documento, anotando la fecha y hora, y pedir tu nombre y firma. Si no quieres recibirlo, igual se queda como válido, solo lo anotan. Si no estás en tu casa, el notificador dejará un citatorio con cualquier persona que esté ahí, pidiendo que te esperes al día siguiente a una hora fija. Si la casa está cerrada, le deja el citatorio al vecino más cercano y lo anota. Si no haces caso al citatorio, la notificación se hará con cualquier persona que esté en tu casa; si esa persona se niega o la casa sigue cerrada, pegarán el documento en un lugar visible de tu domicilio. De todo lo que pase, el notificador debe tomar nota por escrito de cada detalle.
- Art. 51Las notificaciones (cuando te avisan oficialmente algo) comienzan a hacer efecto el mismo día en que te las dan. Los plazos o fechas límite que tengas para hacer algo empiezan a contar desde el día siguiente de que te notificaron. Por ejemplo, si te avisan un lunes, ese lunes ya cuenta como el día de la notificación, pero el plazo para responder inicia hasta el martes. Así no te cuentan el mismo día como parte del tiempo que tienes para actuar.
- Art. 52Tienes un máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que te notifiquen oficialmente sobre algún aviso o decisión. Esa notificación debe incluir todo el texto del documento, sin omitir nada. Si no te avisan en ese tiempo o no te dan el texto completo, la notificación no es válida.
- Art. 53La Secretaría te va a avisar a ti (o a quien te represente legalmente) que tu permiso de vertimiento fue cancelado. Pero eso no significa que te libres de las responsabilidades que tenías con otras personas o con el gobierno federal, estatal o municipal mientras el permiso estuvo vigente. Si no cumples con esta ley, la cancelación del permiso será definitiva, o sea, ya no podrás recuperarlo.
- Art. 54El artículo 54 dice que te pueden cancelar el permiso para tirar desechos en el agua si no cumples las reglas del permiso o si tus actividades dañan la naturaleza, como afectar a los seres vivos o el suelo. También lo cancelan si das información falsa, si no empiezas a usar el permiso en tres meses, o si lo transfieres a otra persona. Si hay un riesgo para el equilibrio ecológico o daños inesperados al ambiente, también te lo quitan. Finalmente, si no cumples cualquier otra obligación de la ley ambiental, igual te lo cancelan.
- Art. 55Si alguien tira o descarga líquidos contaminados al agua o al suelo por culpa de un accidente o desastre natural que no pudo evitar (como una tormenta muy fuerte o una falla imprevista), la ley no lo va a multar ni castigar, pero solo si le demuestra a la autoridad ambiental que sí tomó todas las medidas posibles para evitar el daño. Sin embargo, eso no lo libra de su responsabilidad de limpiar y reparar todo el daño que causó, o de pagar por los gastos de restaurar el lugar afectado. En pocas palabras, no lo castigan, pero sí lo obligan a arreglar el desastre.
- Art. 56Si tienes que tirar algo al mar por alguna razón urgente (como un accidente o emergencia), estás obligado a presentar un reporte detallado a la Secretaría explicando por qué lo hiciste. Si no entregas ese informe, aunque haya sido por un siniestro, se tomará como si hubieras tirado los desperdicios a propósito y te aplicarán las multas y castigos que marca esta ley. En pocas palabras, siempre debes avisar y justificar cualquier descarga al mar, o te meterás en problemas.
- Art. 57Si tiras o descargas residuos, desechos o sustancias contaminantes al mar sin permiso, la ley te obliga a reparar el daño que le causes al medio ambiente marino. Esto significa que tienes que limpiar y restaurar el lugar para que quede como estaba antes del incidente. Si no es posible dejarlo igual, tendrás que pagar una indemnización, cuyo monto será fijado por la autoridad ambiental (la Secretaría) según el daño que hayas hecho. Además, no te salvas de otras consecuencias, como multas, demandas o hasta penas de cárcel, según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, quien contamina el mar, paga y repara.
- Art. 58Si tú o tu empresa tiran desechos al mar por salvar vidas o proteger un barco, avión o plataforma, igual pueden ser responsables si fue por su descuido. O sea, no te libras de pagar multas o reparar el daño solo porque dijiste que fue una emergencia. La ley revisa si antes de esa emergencia hubo negligencia de tu parte. Si encuentran que sí, tendrás que responder por el vertido.
- Art. 59La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente), junto con otras oficinas del gobierno federal, va a meterse al asunto para obligar a quienes tiraron contaminantes al mar a que limpien todo el daño que causaron. También los van a hacer tomar medidas para que el contaminante no se esparza más en el agua del mar. En pocas palabras, si alguien contamina, el gobierno va a asegurarse de que pague por la limpieza y evite que el problema se haga más grande.
- Art. 60Si alguien no limpia o repara el daño que causó al mar (como tirar desechos), el gobierno, junto con la Secretaría de Medio Ambiente, puede hacer la limpieza por su cuenta para dejar el mar como estaba antes. El costo de ese trabajo lo tendrá que pagar el responsable, y esa deuda se tratará como un impuesto no pagado. Para cobrarla, el gobierno usará un proceso legal especial, como el que aplica para cobrar impuestos atrasados. Ese proceso se basa en las reglas del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
- Art. 61Este artículo dice que, además de las multas que ya se le puedan aplicar a quien tiró basura o contaminó en el mar, la Secretaría (la autoridad ambiental) puede demandar legalmente a esa persona para que pague los gastos de limpiar el daño y también le compense por los perjuicios causados. Para esto, se van a usar las leyes de procedimientos civiles que ya existen en México, y si la ley actual no cubre algún detalle sobre cómo reclamar el daño al mar o a sus recursos naturales, se aplicarán otras leyes como el Código Civil Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 62Si alguien tira desechos al mar en zonas mexicanas y eso daña el ambiente marino de otro país, ese gobierno extranjero puede demandar al responsable ante los tribunales de México para que pague por la limpieza y reparación del daño. Además, las personas o comunidades afectadas también tienen derecho a reclamar una compensación por los daños ante organismos internacionales, sin que una cosa impida la otra. En pocas palabras, quien contamina el mar mexicano y afecta a otros países tendrá que pagar por el daño.
- Art. 63Si alguien tira desechos en el mar de otro país y eso contamina o daña las zonas marinas de México, la autoridad que va a reclamar en el extranjero es la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ella es la encargada de pedir que se repare el daño y se pague por los perjuicios causados. Además, va a trabajar junto con la Secretaría de Medio Ambiente para coordinar las acciones que cada una deba tomar según sus responsabilidades. En resumen, si un vertido hecho afuera afecta nuestros mares, el gobierno mexicano actúa a través de estas dos dependencias para exigir justicia.