Artículo 5 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) es la que se encarga de controlar todo lo relacionado con tirar desechos en el mar. Ella puede dar o quitar permisos para hacerlo, y también suspender cualquier tiro de basura que esté prohibido por la ley. Además, puede hacer inspecciones, investigaciones y aplicar multas si alguien incumple las reglas. También tiene la facultad de pedir a quien solicite un permiso que deposite una garantía (como un billete de depósito) para cubrir posibles daños o multas. Si esa garantía no alcanza, puede iniciar acciones legales. La Secretaría también debe llevar un registro de todos los vertidos que se hacen en el mar y de las infracciones que se cometen. Por último, puede establecer medidas para evitar que la contaminación se pase de un lugar a otro o se convierta en otro tipo de contaminante. También participa en acuerdos internacionales para prevenir la contaminación del mar y reporta lo que hace a la Organización Marítima Internacional.
Texto oficial
Artículo 5.- La Secretaría es la autoridad en materia de vertimientos y tendrá las siguientes facultades: I. Otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; asimismo, suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; II. Realizar visitas de inspección y vigilancia; III. Realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; IV. Determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la presente Ley; V. Fijar las medidas preventivas para evitar el vertimiento de desechos u otras materias que ocasionen daños o alteraciones al ambiente costero o marino; VI. Integrar la información estadística y llevar el control de los vertimientos realizados en las zonas marinas mexicanas, así como de las infracciones impuestas; VII. Fijar la cantidad que cubrirá el solicitante, para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos; VIII. Establecer medidas para la prevención, reducción y en su caso, eliminación de los contaminantes contenidos en el material a verter o la contaminación por el vertimiento, así como los criterios para evitar que se transfieran, directa o indirectamente, los daños de una parte del medio ambiente a otra, ni transformen un tipo de contaminante en otro; IX. Se deroga. Fracción derogada DOF 13-04-2020 X. Establecer y expedir los criterios respecto de las materias o substancias que podrán ser objeto de solicitudes de vertimientos; XI. Interpretar y aplicar las disposiciones del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres; XII. Se deroga. Fracción derogada DOF 13-04-2020 XIII. Determinar la zona de tiro, o en su caso autorizar la zona propuesta por el interesado; LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 24 XIV. Fungir como autoridad responsable ante los organismos internacionales, en materia de prevención de la contaminación de las zonas marinas mexicanas por vertimiento de residuos y otras materias, para lo cual deberá coordinarse, en su caso, con las dependencias del Ejecutivo Federal que, en el ámbito nacional, tengan competencia sobre materias vinculadas al cumplimiento de los compromisos internacionales correspondientes; XV. Participar en los foros nacionales e internacionales en materia de vertimientos, así como informar anualmente o cuando sea requerido por la Organización Marítima Internacional de los vertimientos autorizados por la Secretaría; XVI. Dar intervención a otra dependencia del Ejecutivo federal u organismo cuando de los hechos se desprenda la posible infracción a otras disposiciones legales, y XVII. Emitir y actualizar los formatos necesarios de acuerdo al material que se pretenda verter, considerando los avances de la ciencia y la tecnología, debiendo publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.