Artículo 4 Bis de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den permiso de tirar basura o materiales en el mar, el gobierno (la Secretaría) solo lo va a autorizar si lo que quieres verter es de uno de estos tipos específicos: lodo de los canales de navegación (dragado), desechos de drenaje tratados, sobras de pescado, barcos o plataformas viejas, arena o rocas que no reaccionan químicamente, o materiales orgánicos naturales. También pueden ser objetos grandes de metal o concreto que no sean peligrosos, pero solo si vienes de un lugar muy aislado, como una isla pequeña, y no tienes otra forma de deshacerte de ellos. La autoridad revisará que cumplas con todos los requisitos antes de darte el permiso.
Texto oficial
Artículo 4 Bis.- Para otorgar el permiso de vertimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, la Secretaría requerirá que el material a verter esté considerado dentro de una de las siguientes categorías que establece el Protocolo de Londres y que cumpla con los requisitos que se exijan al solicitante: I. Materiales de dragado; II. Fangos cloacales; III. Desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado; IV. Buques, plataformas u otras construcciones en el mar; V. Materiales geológicos inorgánicos inertes; VI. Materiales orgánicos de origen natural, y LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 24 VII. Objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento. Artículo adicionado DOF 13-04-2020 Capítulo II De la Autoridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.