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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVZMM/4
Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si quieres tirar algún desecho al mar o en zonas marinas de México, solo puedes hacerlo siguiendo al pie de la letra las reglas que marca esta ley. Además, está totalmente prohibido quemar basura o cualquier otro material en esas áreas. Tampoco puedes meter (importar) ni sacar (exportar) desechos del país con la intención de tirarlos o quemarlos en el mar. Si haces cualquier cosa que viole estas reglas, te van a aplicar un castigo o multa según lo que diga la misma ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Todo vertimiento se realizará en los términos y condiciones que señala la presente Ley. Está prohibida la incineración de desechos u otras materias, en las zonas marinas mexicanas, asimismo, está prohibida la importación y exportación de desechos u otras materias para su vertimiento o incineración, por lo que toda contravención será sancionada en términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.