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Artículo 3 Ter de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley no aplica para desechos que salgan directamente de sacar minerales del fondo del mar o de trabajar en plataformas marinas. Sin embargo, si esos desechos son muy grandes o peligrosos para el medio ambiente, sí se deben revisar con cuidado. En ese caso, la autoridad debe pedir la opinión de la Secretaría antes de permitir tirarlos o guardarlos en el mar, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Es básicamente que los desechos de la minería marina no están regulados, a menos que sean un riesgo grave.

Texto oficial

Artículo 3 Ter.- Las disposiciones de la presente Ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades. Excepto las materias o desechos que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, la autoridad competente antes de autorizar la evacuación o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan. Artículo adicionado DOF 13-04-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.