Artículo 3 Bis de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay tres situaciones en las que **no se considera que estás tirando basura al mar** de forma ilegal. Primero, no se considera vertimiento cuando un barco, avión o plataforma marina tira desechos que son parte de su funcionamiento normal, como agua de lavado o basura de la cocina del barco. Pero sí es ilegal si traes basura a propósito para tirarla al mar. Segundo, tampoco es vertimiento si pones materiales en el mar con otro propósito, como construir arrecifes artificiales, siempre que no vaya contra un tratado internacional que prohíbe contaminar el mar. Tercero, no se considera tirar basura si dejas abandonados cables, tuberías o equipos de investigación marina que ya cumplieron su función, siempre y cuando no estén prohibidos en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 3 Bis.- En las zonas marinas mexicanas no se considerará como vertimiento lo siguiente: I. La evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones; II. La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, y III. El abandono de materiales que hayan sido colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación, tales como, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3, fracción IV de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 13-04-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.