Artículo 6 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que se encarga de los barcos y el comercio en el mar, llamada Autoridad Marítima, solo puede hundir barcos, plataformas u otras estructuras en el mar si sigue las reglas de esta Ley. Es decir, no puede hacerlo a lo loco, sino que debe cumplir con lo que dice este documento. Además, esa autoridad ya tiene otras reglas de una ley llamada Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero para el hundimiento debe usar las de esta Ley. En pocas palabras, si alguien quiere hundir algo en el mar, tiene que pedir permiso y hacerlo conforme a lo que aquí se indica.
Texto oficial
Artículo 6.- La Autoridad Marítima en materia de Marina Mercante, en términos de lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que determine el hundimiento de buques, plataformas u otras construcciones en el mar, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.