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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
6 Bis

Artículo 6 Bis de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Agencia mencionadas trabajarán juntas para ponerse de acuerdo en cómo regular y vigilar las descargas de aguas o residuos en el mar mexicano, pero solo cuando vengan de actividades del sector de hidrocarburos (como la extracción de petróleo). Ambas tienen facultades para supervisar y hacer las reglas, pero como se encargan de distintas cosas, van a coordinar sus acciones para no pisarse y que el control sea efectivo. Esto se agregó a la ley en abril de 2020.

Texto oficial

Artículo 6 Bis.- En materia de vertimientos en zonas marinas mexicanas por actividades del sector hidrocarburos, la Secretaría y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión. Artículo adicionado DOF 13-04-2020

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 5) ↗

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