Artículo 6 Bis de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Agencia mencionadas trabajarán juntas para ponerse de acuerdo en cómo regular y vigilar las descargas de aguas o residuos en el mar mexicano, pero solo cuando vengan de actividades del sector de hidrocarburos (como la extracción de petróleo). Ambas tienen facultades para supervisar y hacer las reglas, pero como se encargan de distintas cosas, van a coordinar sus acciones para no pisarse y que el control sea efectivo. Esto se agregó a la ley en abril de 2020.
Texto oficial
Artículo 6 Bis.- En materia de vertimientos en zonas marinas mexicanas por actividades del sector hidrocarburos, la Secretaría y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión. Artículo adicionado DOF 13-04-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.