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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
6 Ter

Artículo 6 Ter de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si alguna autoridad quiere crear reglas para evitar la contaminación del mar (ya sean lineamientos, normas oficiales, o instrucciones generales), antes de publicarlas necesita que la Secretaría correspondiente dé su visto bueno. Es como un filtro: primero la autoridad debe consultar con la Secretaría y esperar su aprobación, o no podrá aplicar esas reglas. La ley se aplica a todo lo relacionado con este tema desde abril de 2020.

Texto oficial

Artículo 6 Ter.- La regulación en materia de prevención y control de la contaminación marina que emitan las autoridades a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, Normas Oficiales Mexicanas, deberán contar con la opinión previa favorable de la Secretaría cuando se encuentren relacionadas con la presente Ley. Artículo adicionado DOF 13-04-2020

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 5) ↗

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