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Artículo 7 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno, escuelas y centros de investigación (tanto públicos como privados) para apoyar y hacer más fácil la investigación científica sobre cómo evitar, reducir y terminar con la contaminación por tirar basura y otros desperdicios. Esa investigación tiene que incluir observar, medir, evaluar y analizar la contaminación usando métodos científicos, y también dar a conocer y hacer que se cumpla esta ley. Básicamente, quieren que se estudie a fondo el problema de los desechos para poder resolverlo.

Texto oficial

Artículo 7.- La Secretaría, en coordinación con las demás Dependencias de la Administración Pública Federal, instituciones de investigación y de educación superior públicas y privadas, promoverá y facilitará la investigación científica y técnica sobre la prevención, reducción y eliminación de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias. La investigación deberá incluir la observación, medición, evaluación y análisis de la contaminación mediante métodos científicos, así como la difusión y cumplimiento de esta Ley. Capítulo III Evaluación a Considerarse en los Vertimientos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.