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Artículo 8 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría revisará por qué, cómo y dónde se va a tirar algo al mar, tomando en cuenta lo que diga la persona o empresa que lo pide. Primero, esa persona debe demostrar que no hay otra opción más que tirar los desechos al agua. Luego, se analizará qué tipo de basura es, cuánta, qué tan peligrosa es para la salud o el ambiente marino, y cómo afecta a la costa, los peces, las playas y la economía. También se define cómo se debe guardar, cargar, transportar y descargar esa sustancia, la ruta que debe seguir el barco o avión, y si hay formas de reducir o evitar generar esos desechos, como cambiar el producto o reciclar. Todo esto es para que el vertido sea lo menos dañino posible y solo cuando no haya otra salida.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que para tal efecto presente el interesado, en los siguientes términos: I. La necesidad de efectuar el vertimiento, posterior a que el interesado demuestre que no es posible otra alternativa; II. El tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente, considerando LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 24 la biota costera y marina, los recursos minerales marinos, la dinámica costera y marina, las playas y los valores económicos, recreativos, escénicos y los usos legítimos del mar, particularmente en relación con lo siguiente: a) La transferencia, concentración y dispersión de las sustancias que se pretendan verter y sus metabolitos (bioproductos); b) Los cambios sustanciales en la diversidad, productividad y estabilidad de los ecosistemas marinos; c) La permanencia y persistencia de las sustancias vertidas; d) El tipo, calidad, cantidad y concentración de los desechos a verter; e) Alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas, y f) El efecto que cause en los océanos y su influjo en los estudios científicos, pesca y otras exploraciones de los recursos vivos e inertes del mar; III. El método, frecuencia y la fecha en que deberá realizarse el vertimiento; IV. La forma de almacenar, contener, cargar, transportar y descargar la sustancia o material a verter; V. La ubicación para el vertimiento, la distancia más próxima a la costa, profundidad en el área y técnica proporcionadas por el interesado; VI. Los sitios predeterminados por la Secretaría para que se realice el vertimiento; VII. La ruta que de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá seguir el buque o aeronave que transporte la sustancia al sitio de vertimiento; VIII. Las precauciones especiales que deban ser tomadas respecto de la carga, transporte y vertimiento de la sustancia; IX. Los pormenores del proceso de producción y de las fuentes de desechos en dicho proceso, y X. La viabilidad de cada una de las siguientes técnicas para reducir o evitar la producción de desechos: a) Reformulación del producto; b) Tecnologías de producción limpias; c) Modificación del proceso; d) Sustitución de insumos, y e) Reutilización en ciclo cerrado en el sitio. LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.