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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVZMM/39
Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enteras de que alguien está violando esta ley, debes avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente. Ellos revisarán el caso y harán lo que les toca según sus facultades. No necesitas ser abogado ni tener un cargo especial para reportarlo; cualquier persona puede hacerlo. Lo importante es que avises rápido para que puedan actuar.

Texto oficial

Artículo 39.- Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a esta Ley, lo informará de inmediato a la Secretaría, para que ésta dentro del ámbito de sus atribuciones, tome las acciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.