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Artículo 40 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede pedirte información para localizar tuberías o construcciones bajo el mar que puedan causar derrames de contaminantes. Si tienes datos sobre estas instalaciones, debes proporcionarlos cuando te los soliciten. La información que entregues será tratada según lo que digan las leyes actuales, pudiendo ser confidencial o pública según el caso. Esto aplica solo para estructuras submarinas peligrosas, no para cualquier cosa. En la siguiente sección se explican las multas y castigos por no cumplir.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría queda facultada para requerir la información que sea necesaria que le permita ubicar tuberías, instalaciones, estructuras o construcciones submarinas que por su naturaleza y que por las condiciones en que se encuentran, pudiesen ocasionar vertimientos. La información que le sea proporcionada tendrá el carácter que conforme a la normatividad vigente le corresponda. Sección II De las Infracciones y Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.