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Artículo 41 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cometes una infracción (es decir, haces algo prohibido por la ley) si: - No avisas cuando tiras desechos al agua por una emergencia o desastre (fuerza mayor). - No cumples con lo que dice el artículo 27 de esta ley (hay que revisar qué obligaciones específicas marca). - Te encuentras en alguna de las situaciones que describe el artículo 54 (igual, hay que ver ese artículo). - No cumples con lo que ordena el artículo 23 de esta ley. - No obedeces los acuerdos que saque la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). - No respetas los plazos o condiciones que te puso el permiso para tirar desechos. - Dejas abandonado un barco, avión, estructura o plataforma sin avisarle a la Secretaría a tiempo. - Tiras desechos al agua sin tener permiso de la Secretaría. - Tiras desechos al agua después de que te suspendieron el permiso. - Tiras desechos al agua después de que te cancelaron el permiso. - O cometes cualquier otra falta a lo que dice esta ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 41.- Son infracciones a la presente Ley, las siguientes: I. Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor; II. Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27; III. Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54; IV. Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 23; V. No cumplir con los Acuerdos que conforme a esta Ley, expida la Secretaría; VI. No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento; VII. Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente; VIII. Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría; IX. Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión; X. Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y XI. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.