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Artículo 42 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de los castigos que puede recibir alguien que no cumpla las reglas sobre tirar desechos en el mar. Las sanciones pueden ser: suspender el permiso por hasta 60 días, cancelarlo para siempre, o pagar una multa que va de 250 a 50,000 días de salario mínimo (depende de qué tan grave fue la falta y el daño que causó). Si te suspenden el permiso y al terminar el plazo no arreglas lo que hiciste mal, entonces te cancelan el permiso definitivamente. También pueden aplicarte más de un castigo al mismo tiempo, según el caso. En resumen, si contaminas el mar, te pueden quitar el permiso temporal o permanentemente, o cobrarte una multa.

Texto oficial

Artículo 42.- Las sanciones consistirán en: I. Suspensión del permiso de 1 día hasta por 60 días; II. Cancelación del permiso, y III. Multa, la cual se determinará tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción, de doscientos cincuenta hasta cincuenta mil días de salario mínimo, según la infracción y el daño causado. Se sancionarán con suspensión del permiso hasta por 60 días, las infracciones previstas en las fracciones II, V y VI del artículo anterior. LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 24 Procede la cancelación del permiso, cuando el permisionario incurra en las infracciones previstas en las fracciones III y IV del artículo anterior. Se sancionarán con multa, según la infracción y el daño causado, los supuestos previstos en las fracciones I, y de la VII a la XI del artículo anterior. Las sanciones antes señaladas podrán imponerse, en más de una de sus modalidades. En el caso de que haya transcurrido el plazo de la suspensión, sin que el infractor haya subsanado las irregularidades que dieron origen a la misma, la Secretaría procederá a la cancelación del permiso respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.