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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta varias veces, la ley te considera "reincidente". O sea, si ya te multaron por algo y vuelves a hacerlo otra vez, eso cuenta como reincidencia, siempre y cuando la primera falta sí haya sido comprobada. Cuando eso pasa, la multa que te toque puede ser hasta el doble de lo que pagaste antes. Además, también te pueden cancelar el permiso o la licencia que tengas para hacer esa actividad.

Texto oficial

Artículo 43.- Se considera reincidente, al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, así como la cancelación del permiso.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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