Artículo 44 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría va a poner una multa por no seguir esta ley, tiene que tomar en cuenta varias cosas: primero, si hubo riesgo o daño a la salud de las personas, al medio ambiente o a los animales y plantas. También considera si fue por hacer algo prohibido o por no hacer lo que se debía, y si ya habías cometido la misma falta antes. Además, revisa tu situación económica, cuánto dinero ganaste con la infracción y si corregiste el problema antes de que te sancionaran, porque eso puede reducir la multa. Si cometiste varias faltas al mismo tiempo, también lo toman en cuenta para decidir el castigo.
Texto oficial
Artículo 44.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley, la Secretaría deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes: I. Los riesgos o daños producidos o que puedan producirse en la salud humana; la generación de desequilibrio ecológico; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad; II. La acción u omisión; III. La reincidencia del infractor; IV. Las condiciones económicas del infractor; V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven el vertimiento; VI. En caso de que el infractor realice medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que se imponga una sanción, la Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción, y VII. Que se hayan cometido diversas infracciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.