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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVZMM/45
Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas o castigos de esta ley no sustituyen otras obligaciones legales. Si además de lo que dice esta ley, cometiste un delito penal (como robo o fraude) o un daño civil (como no pagar una deuda), también te pueden procesar por separado. En corto: te pueden aplicar dos castigos distintos al mismo tiempo, uno por esta ley y otro por las leyes penales o civiles. No te salvas de una responsabilidad solo porque ya te multaron aquí.

Texto oficial

Artículo 45.- Las sanciones establecidas en la presente Ley, son independientes de la responsabilidad penal o civil en que se incurra conforme a otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.