Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVZMM/46
Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un mismo documento (acta) se registren varias faltas, el juez o autoridad debe decir en su fallo cuáles son los castigos para cada una y por qué razón se aplican. No puede poner una sola multa general, sino que tiene que detallar qué sanción corresponde a cada infracción cometida. Así, tú sabes exactamente por qué te multaron y cuánto pagas por cada falta.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones; en la resolución se precisarán las sanciones que se aplicarán y el concepto de cada una de ellas.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.