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Artículo 47 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si durante una inspección, los trabajadores de la Secretaría ven algo que parece un delito ambiental (como tirar basura o contaminar el mar), tienen la obligación de avisar al Ministerio Público Federal, que es la autoridad encargada de investigar delitos. También tienen que hacerlo si alguien presenta papeles falsos para conseguir un permiso de descarga de aguas sucias. Además, si el Ministerio Público o un juez lo pide, la Secretaría debe entregar los informes técnicos que haya hecho sobre el caso.

Texto oficial

Artículo 47.- Cuando el personal de la Secretaría, derivado de los actos de inspección y vigilancia, se percate de actos u omisiones que pudieran constituir delitos ambientales, formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que a otras Dependencias le corresponden. Se procederá de igual manera, cuando se presente documentación falsa para obtener una autorización de vertimiento. LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 24 La Secretaría proporcionará los dictámenes técnicos, cuando el Ministerio Público o las autoridades judiciales, así lo soliciten. Sección III Del Procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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