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Artículo 48 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete una falta en el mar (como contaminar), la Secretaría primero debe avisarle por escrito, explicando qué pasó y qué leyes rompió, y también decirle cómo puede reparar el daño. A partir de que recibe ese aviso, la persona tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos o días festivos) para dar su versión y presentar pruebas. Si no responde en ese tiempo, pierde su derecho a defenderse y la Secretaría decide la sanción en otros 15 días hábiles. Cuando le notifiquen la sanción, la persona puede impugnarla con un recurso de revocación (es como pedirle a la misma autoridad que revise el caso), que debe presentar por escrito en los siguientes 15 días hábiles. Si lo hace a tiempo, la Secretaría lo analiza y da una respuesta en 15 días hábiles. Si no presenta el recurso, ya no puede quejarse y tiene que cumplir con la sanción. Si la sanción es económica, la Secretaría avisa a Hacienda para que cobre la multa o use el depósito que se pidió para el permiso.

Texto oficial

Artículo 48.- Para imponer una sanción, la Secretaría deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, mediante oficio en el que se especificarán los hechos y las disposiciones legales que se consideran violadas y, en su caso, las disposiciones que el permisionario debe cumplir para subsanar los daños ocasionados al ecosistema marino; para que éste, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que sea hecha la notificación manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. En caso de que el presunto infractor dentro del plazo concedido no realice manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho y la Secretaría procederá a dictar resolución dentro de los quince días hábiles siguientes, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revocación, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que fue hecha la notificación, en el que deberá presentar por escrito sus argumentos y pruebas ante la Secretaría. En caso de que el infractor interponga el recurso dentro del término señalado, se procederá al análisis y se emitirá resolución dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de no interponer el recurso, se tendrá por precluido su derecho y se procederá a cumplimentar las sanciones que le fueron impuestas. De ser el caso, la resolución se hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Delegación Estatal, para la aplicación de las sanciones económicas, así como para que se haga efectivo el depósito que se haya otorgado para la expedición del permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.