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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría tome una decisión final sobre un trámite, ya no podrás presentar ninguna queja o inconformidad para tratar de cambiarla. Eso significa que no hay manera de pelear esa resolución. Y el recurso del que habla el artículo anterior se usa en lugar del que menciona el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o sea, es un cambio de cómo reclamar.

Texto oficial

Artículo 49.- El recurso previsto en el artículo anterior procederá en lugar del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo que emita la Secretaría, no admitirán recurso alguno.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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