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Artículo 50 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la autoridad) necesite notificarte algo, como un citatorio o un requerimiento, irá a la dirección que diste. Un notificador (la persona que entrega los papeles) debe asegurarse de que sea tu casa y entregarte una copia del documento, anotando la fecha y hora, y pedir tu nombre y firma. Si no quieres recibirlo, igual se queda como válido, solo lo anotan. Si no estás en tu casa, el notificador dejará un citatorio con cualquier persona que esté ahí, pidiendo que te esperes al día siguiente a una hora fija. Si la casa está cerrada, le deja el citatorio al vecino más cercano y lo anota. Si no haces caso al citatorio, la notificación se hará con cualquier persona que esté en tu casa; si esa persona se niega o la casa sigue cerrada, pegarán el documento en un lugar visible de tu domicilio. De todo lo que pase, el notificador debe tomar nota por escrito de cada detalle.

Texto oficial

Artículo 50.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimiento de informes o documentos y las resoluciones que emita la Secretaría, se realizarán en el domicilio señalado por el imputado y con las personas autorizadas para tales efectos. El notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en la cédula de notificación, sin que ello afecte su validez. De no encontrarse la persona que debe ser notificada, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano, debiéndose asentar tal circunstancia. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias que se lleven a cabo, se deberá tomar razón por escrito de cada una de las circunstancias que se presenten. LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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