IV.2o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOLICITUD DE INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS. CONFORME AL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL CITATORIO QUE SE DEJE PARA SU NOTIFICACIÓN DEBE SEÑALAR QUE LA CITA ES PRECISAMENTE PARA QUE ESA SOLICITUD SE ENTREGUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1815
El artículo
48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
establece que cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, si al presentarse el notificador en el lugar donde deba practicarse la diligencia no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se le dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el mencionado visitado o su representante legal lo esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud de informes, datos o documentos y, si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma. Lo anterior permite concluir que la intención del legislador fue que el contribuyente requerido tenga conocimiento cierto de que la diligencia para la cual es citado, tendrá por objeto notificarle la solicitud de informes, datos o documentos, a fin de que esté en aptitud de prepararlos y suministrarlos, evitando así que el requerimiento sea un evento sorpresivo e inquisitorio y que, por el contrario, se le haga saber que le será notificada dicha solicitud, para que tenga oportunidad de decidir si espera al notificador para la práctica de esa diligencia, es decir, si atiende directa y atingentemente la petición de la autoridad, lo cual sólo se logra especificando en el citatorio el tipo de diligencia administrativa para la cual es citado; exigencia que no sólo se deduce de la literalidad del precepto en cuestión, sino de la importancia de atender tal solicitud, dado que como se trata del inicio de facultades de comprobación, el desconocimiento del objeto del citatorio podría ocasionar que se incurra en la comisión de las infracciones previstas por el artículo
85 del Código Fiscal de la Federación
, que impliquen la imposición de las sanciones a que se contrae el numeral
86
de ese propio ordenamiento legal. Por lo que resulta insuficiente que en el citatorio sólo se mencione que se deja con el objeto de practicar una diligencia de carácter administrativo, en tanto que, ciertamente, el notificador se apartó de lo dispuesto por la norma en comento, dejando al particular en un estado de incertidumbre, al ignorar el motivo por el que se le cita, inobservando las formalidades esenciales del procedimiento, omisión que transgrede, en perjuicio del particular, la garantía de certeza jurídica prevista por los artículos
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y
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constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 187/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 730, tesis IV.1o.A.5 A, de rubro: "
NULIDAD LISA Y LLANA. DEBE DECLARARSE CUANDO EL NOTIFICADOR OMITE DEJAR CITA DE ESPERA EN LA QUE SE HAGA SABER QUE ES ‘PARA RECIBIR SOLICITUD DE REQUERIMIENTO’ (ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 637, tesis por contradicción 2a./J. 148/2002, con el rubro: "
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA LA ENTREGA DE LA SOLICITUD DE INFORMES, DE DATOS O DE DOCUMENTOS
."