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Artículo 51 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las notificaciones (cuando te avisan oficialmente algo) comienzan a hacer efecto el mismo día en que te las dan. Los plazos o fechas límite que tengas para hacer algo empiezan a contar desde el día siguiente de que te notificaron. Por ejemplo, si te avisan un lunes, ese lunes ya cuenta como el día de la notificación, pero el plazo para responder inicia hasta el martes. Así no te cuentan el mismo día como parte del tiempo que tienes para actuar.

Texto oficial

Artículo 51.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.