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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVZMM/52
Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes un máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que te notifiquen oficialmente sobre algún aviso o decisión. Esa notificación debe incluir todo el texto del documento, sin omitir nada. Si no te avisan en ese tiempo o no te dan el texto completo, la notificación no es válida.

Texto oficial

Artículo 52.- Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la emisión del acto y deberá contener el texto íntegro del mismo. Sección IV De la Cancelación

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.