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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a avisar a ti (o a quien te represente legalmente) que tu permiso de vertimiento fue cancelado. Pero eso no significa que te libres de las responsabilidades que tenías con otras personas o con el gobierno federal, estatal o municipal mientras el permiso estuvo vigente. Si no cumples con esta ley, la cancelación del permiso será definitiva, o sea, ya no podrás recuperarlo.

Texto oficial

Artículo 53.- La Secretaría le notificará al interesado, o a su representante legal, la cancelación del permiso, lo cual no lo exime de las responsabilidades contraídas con terceros o con autoridades Federales, Estatales o Municipales durante la vigencia del mismo. La cancelación del permiso de vertimiento será definitiva para quien no cumpla con esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 19) ↗

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