Artículo 53 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te va a avisar a ti (o a quien te represente legalmente) que tu permiso de vertimiento fue cancelado. Pero eso no significa que te libres de las responsabilidades que tenías con otras personas o con el gobierno federal, estatal o municipal mientras el permiso estuvo vigente. Si no cumples con esta ley, la cancelación del permiso será definitiva, o sea, ya no podrás recuperarlo.
Texto oficial
Artículo 53.- La Secretaría le notificará al interesado, o a su representante legal, la cancelación del permiso, lo cual no lo exime de las responsabilidades contraídas con terceros o con autoridades Federales, Estatales o Municipales durante la vigencia del mismo. La cancelación del permiso de vertimiento será definitiva para quien no cumpla con esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.