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Artículo 53 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría te va a avisar a ti (o a quien te represente legalmente) que tu permiso de vertimiento fue cancelado. Pero eso no significa que te libres de las responsabilidades que tenías con otras personas o con el gobierno federal, estatal o municipal mientras el permiso estuvo vigente. Si no cumples con esta ley, la cancelación del permiso será definitiva, o sea, ya no podrás recuperarlo.

Texto oficial

Artículo 53.- La Secretaría le notificará al interesado, o a su representante legal, la cancelación del permiso, lo cual no lo exime de las responsabilidades contraídas con terceros o con autoridades Federales, Estatales o Municipales durante la vigencia del mismo. La cancelación del permiso de vertimiento será definitiva para quien no cumpla con esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.