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Artículo 54 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 54 dice que te pueden cancelar el permiso para tirar desechos en el agua si no cumples las reglas del permiso o si tus actividades dañan la naturaleza, como afectar a los seres vivos o el suelo. También lo cancelan si das información falsa, si no empiezas a usar el permiso en tres meses, o si lo transfieres a otra persona. Si hay un riesgo para el equilibrio ecológico o daños inesperados al ambiente, también te lo quitan. Finalmente, si no cumples cualquier otra obligación de la ley ambiental, igual te lo cancelan.

Texto oficial

Artículo 54.- Son causas de cancelación del permiso de vertimiento, las siguientes: I. Dejar de cumplir cualquiera de las condicionantes establecidas en el permiso respectivo; II. Que las obras o actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en la zona de tiro autorizada, así como en su área de influencia, en cuyo caso el autorizado deberá instrumentar programas de compensación; III. Cuando de la evaluación de los estudios requeridos antes, durante y después del vertimiento, se determine que estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente; IV. Cuando se detecte que la información proporcionada por el solicitante fue falsa o alterada, incluyendo los resultados de laboratorio; V. No realizar actividad alguna dentro de los tres meses posteriores a su otorgamiento; VI. Transferir el permiso, y VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, así como en materia ambiental. Sección V De las Excepciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.