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Artículo 55 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tira o descarga líquidos contaminados al agua o al suelo por culpa de un accidente o desastre natural que no pudo evitar (como una tormenta muy fuerte o una falla imprevista), la ley no lo va a multar ni castigar, pero solo si le demuestra a la autoridad ambiental que sí tomó todas las medidas posibles para evitar el daño. Sin embargo, eso no lo libra de su responsabilidad de limpiar y reparar todo el daño que causó, o de pagar por los gastos de restaurar el lugar afectado. En pocas palabras, no lo castigan, pero sí lo obligan a arreglar el desastre.

Texto oficial

Artículo 55.- No se hará acreedor a ninguna sanción, quien haya realizado vertimiento por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando se justifique la acción implementada a satisfacción de la Secretaría. Lo anterior no lo exime de la obligación de reparar, compensar, remediar o restaurar los daños ocasionados por el vertimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.