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Artículo 56 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes que tirar algo al mar por alguna razón urgente (como un accidente o emergencia), estás obligado a presentar un reporte detallado a la Secretaría explicando por qué lo hiciste. Si no entregas ese informe, aunque haya sido por un siniestro, se tomará como si hubieras tirado los desperdicios a propósito y te aplicarán las multas y castigos que marca esta ley. En pocas palabras, siempre debes avisar y justificar cualquier descarga al mar, o te meterás en problemas.

Texto oficial

Artículo 56.- Quien lleve a cabo un vertimiento por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, deberá rendir un informe detallado a la Secretaría, justificando la realización del mismo. La LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 24 contravención a lo dispuesto en este artículo, aun tratándose de siniestros, será considerado un vertimiento y se aplicarán las sanciones que establece la presente Ley. Capítulo VII De la Responsabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.