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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tiras o descargas residuos, desechos o sustancias contaminantes al mar sin permiso, la ley te obliga a reparar el daño que le causes al medio ambiente marino. Esto significa que tienes que limpiar y restaurar el lugar para que quede como estaba antes del incidente. Si no es posible dejarlo igual, tendrás que pagar una indemnización, cuyo monto será fijado por la autoridad ambiental (la Secretaría) según el daño que hayas hecho. Además, no te salvas de otras consecuencias, como multas, demandas o hasta penas de cárcel, según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, quien contamina el mar, paga y repara.

Texto oficial

Artículo 57.- Las personas que realicen un vertimiento en violación a las disposiciones legales aplicables, asumirán la responsabilidad de reparar la afectación o daño ambiental al medio marino, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante las acciones de remediación que resulten aplicables, restituyendo el ambiente marino, al estado que guardaba antes del vertimiento o cuando esto no fuere posible, mediante el pago de una indemnización que será cuantificada por la Secretaría en función de la afectación o daño causado al medio marino.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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