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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa tiran desechos al mar por salvar vidas o proteger un barco, avión o plataforma, igual pueden ser responsables si fue por su descuido. O sea, no te libras de pagar multas o reparar el daño solo porque dijiste que fue una emergencia. La ley revisa si antes de esa emergencia hubo negligencia de tu parte. Si encuentran que sí, tendrás que responder por el vertido.

Texto oficial

Artículo 58.- Ninguna persona será relevada de su responsabilidad, si la necesidad de efectuar el vertimiento para salvaguardar la vida humana en la mar o la seguridad de cualquier embarcación, artefacto naval, aeronave, plataforma u otro; se debió a negligencia de su parte.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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