- Ley
- LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa tiran desechos al mar por salvar vidas o proteger un barco, avión o plataforma, igual pueden ser responsables si fue por su descuido. O sea, no te libras de pagar multas o reparar el daño solo porque dijiste que fue una emergencia. La ley revisa si antes de esa emergencia hubo negligencia de tu parte. Si encuentran que sí, tendrás que responder por el vertido.
Texto oficial
Artículo 58.- Ninguna persona será relevada de su responsabilidad, si la necesidad de efectuar el vertimiento para salvaguardar la vida humana en la mar o la seguridad de cualquier embarcación, artefacto naval, aeronave, plataforma u otro; se debió a negligencia de su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.