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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente), junto con otras oficinas del gobierno federal, va a meterse al asunto para obligar a quienes tiraron contaminantes al mar a que limpien todo el daño que causaron. También los van a hacer tomar medidas para que el contaminante no se esparza más en el agua del mar. En pocas palabras, si alguien contamina, el gobierno va a asegurarse de que pague por la limpieza y evite que el problema se haga más grande.

Texto oficial

Artículo 59.- La Secretaría en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, intervendrá para que los responsables del vertimiento cumplan con la remediación que corresponda y ejecuten acciones para prevenir la dispersión del contaminante en el medio marino.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 20) ↗

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