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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no limpia o repara el daño que causó al mar (como tirar desechos), el gobierno, junto con la Secretaría de Medio Ambiente, puede hacer la limpieza por su cuenta para dejar el mar como estaba antes. El costo de ese trabajo lo tendrá que pagar el responsable, y esa deuda se tratará como un impuesto no pagado. Para cobrarla, el gobierno usará un proceso legal especial, como el que aplica para cobrar impuestos atrasados. Ese proceso se basa en las reglas del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 60.- En caso de incumplimiento de la obligación de remediación, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá ejecutar las acciones necesarias con el propósito de llevar a cabo la remediación para la recuperación y restablecimiento del ambiente marino al estado que guardaba antes de producirse el vertimiento con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente. Para el procedimiento económico coactivo previsto en este artículo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 20) ↗

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