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Artículo 61 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, además de las multas que ya se le puedan aplicar a quien tiró basura o contaminó en el mar, la Secretaría (la autoridad ambiental) puede demandar legalmente a esa persona para que pague los gastos de limpiar el daño y también le compense por los perjuicios causados. Para esto, se van a usar las leyes de procedimientos civiles que ya existen en México, y si la ley actual no cubre algún detalle sobre cómo reclamar el daño al mar o a sus recursos naturales, se aplicarán otras leyes como el Código Civil Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y los tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 61.- Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables del vertimiento por el incumplimiento de las acciones de remediación o del procedimiento económico coactivo previsto en el artículo anterior, la Secretaría ejercerá las acciones que procedan para recuperar los costos de la remedición, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por el vertimiento. Para las acciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en lo no previsto en la presente Ley respecto de la responsabilidad por daño o afectación al medio marino y los recursos naturales y ecosistemas que en él se desarrollan, se aplicarán supletoriamente el Código Civil Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.