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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tira desechos al mar en zonas mexicanas y eso daña el ambiente marino de otro país, ese gobierno extranjero puede demandar al responsable ante los tribunales de México para que pague por la limpieza y reparación del daño. Además, las personas o comunidades afectadas también tienen derecho a reclamar una compensación por los daños ante organismos internacionales, sin que una cosa impida la otra. En pocas palabras, quien contamina el mar mexicano y afecta a otros países tendrá que pagar por el daño.

Texto oficial

Artículo 62.- En el caso de los vertimientos realizados en contravención a la Ley en las zonas marinas mexicanas que causen daños al ambiente marino de otros Estados, los gobiernos extranjeros podrán demandar al responsable del vertimiento el pago de la remediación al medio marino, ante los tribunales mexicanos, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los afectados ante los organismos internacionales para el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 20) ↗

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