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Artículo 63 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tira desechos en el mar de otro país y eso contamina o daña las zonas marinas de México, la autoridad que va a reclamar en el extranjero es la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ella es la encargada de pedir que se repare el daño y se pague por los perjuicios causados. Además, va a trabajar junto con la Secretaría de Medio Ambiente para coordinar las acciones que cada una deba tomar según sus responsabilidades. En resumen, si un vertido hecho afuera afecta nuestros mares, el gobierno mexicano actúa a través de estas dos dependencias para exigir justicia.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando un vertimiento sea realizado en las zonas marinas de otros Estados y se produzca un daño al ambiente marino de las zonas marinas mexicanas, la autoridad facultada para LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 24 representar al Estado Mexicano ante las instancias internacionales para el reclamo de la remediación ambiental y el pago de los daños, es la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Secretaría, en coadyuvancia con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá la coordinación respectiva para las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor ciento ochenta días, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los permisos otorgados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia. TERCERO.- Las solicitudes de permisos de vertimientos, que se encuentren en trámite al entrar en vigor la presente Ley, podrán ser reguladas por ésta solo en aquellas fases del trámite que no hayan sido desahogadas. CUARTO.- El impacto presupuestal que implique la puesta en operación de la presente Ley, será con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina, por lo que no requerirá ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, hasta cubrir los requerimientos de personal, de gasto de operación, infraestructura, mobiliario y equipo. México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.