Artículo 38 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) revisa tu situación y, si encuentra algo mal, puede ordenarte que arregles el problema. Te va a notificar por escrito qué tienes que hacer y te dará un tiempo para cumplir. Esas medidas solo estarán vigentes mientras sea necesario para corregir lo que encontraron.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría con base en los resultados de la inspección, podrá dictar medidas preventivas o de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo para su realización. Dichas medidas tendrán la duración necesaria para la corrección de las irregularidades encontradas. LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 24
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