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Artículo 37 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada) puede tomar medidas para detener algo, como destruir o hundir un barco o avión, junto con todo lo que lleve adentro. Cuando hagan eso, tienen que levantar un acta (un documento oficial) para dejar constancia de lo que pasó. Si se trata de un avión, deben coordinarse con la autoridad de aviación para manejar bien las partes y materiales que queden. También tienen que avisarle al Registro Aeronáutico Mexicano, como lo marca la ley de aviación civil.

Texto oficial

Artículo 37.- Las medidas preventivas que podrá implementar la Secretaría entre otras, comprenderán la destrucción o hundimiento del buque o aeronave incluyendo sus pertrechos, debiendo formular el acta correspondiente. Tratándose de la destrucción o hundimiento de aeronaves, la Secretaría se coordinará con la autoridad aeronáutica, a fin de garantizar el manejo adecuado de las partes, componentes y materiales de las aeronaves que sean objeto de destrucción o hundimiento. Así mismo la Secretaría dará aviso al Registro Aeronáutico Mexicano para efectos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción III, y 47, fracción III, de la Ley de Aviación Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.