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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia, como un derrame de basura o sustancias peligrosas, la Secretaría puede actuar de inmediato para evitar que se dañe el medio ambiente. No tiene que esperar a seguir el proceso normal que marca la ley, porque la situación es urgente. Así que puede tomar medidas rápidas, como limpiar el desastre, con tal de que el daño sea el menor posible. Esto solo aplica en casos de emergencia; no es que puedan saltarse el procedimiento siempre.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría, en los casos de emergencia, ordenará o adoptará las medidas preventivas inmediatas que considere necesarias, a fin de que se ocasione el menor daño posible a los ecosistemas a consecuencia de vertimiento de desechos y otras materias, siendo éste el único caso que no se seguirá el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 15) ↗

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