Artículo 13 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder verter desechos en el mar o en zonas costeras, primero hay que analizar bien qué tipo de basura es, si es venenosa, cómo reacciona químicamente, o si contiene organismos que puedan causar daño. Si esa información no está completa y no se puede saber el riesgo para la salud o el medio ambiente, el gobierno no te va a dar permiso para tirarlos. Además, está totalmente prohibido tirar cualquier tipo de desecho en áreas naturales protegidas marinas o cerca de ellas, como lo marcan otras leyes de ecología y vida silvestre.
Texto oficial
Artículo 13.- La descripción y caracterización tóxica, física, química y biológica de los desechos, es un requisito para determinar la procedencia de verterlos, así como para considerar las alternativas. La Secretaría no autorizará el vertimiento cuando la caracterización de los desechos sea insuficiente y no pueda evaluarse adecuadamente su posible impacto en la salud y en el ambiente costero y marino. No se autorizarán vertimientos de desechos u otras materias en áreas naturales protegidas marinas y sus zonas de influencia, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en aquellas áreas que establezca la Ley General de Vida Silvestre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.