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Artículo 12 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría no te dará permiso para tirar residuos al mar si se puede manejar la basura de otra forma más segura y sin costos exagerados. Esto aplica cuando haya opciones para tratar los residuos sin poner en riesgo tu salud o dañar el ambiente más de lo que haría el vertido. Para saber si hay estas opciones, la Secretaría puede pedir la opinión de la Semarnat si los residuos son peligrosos, o de otras autoridades si son desechos comunes o especiales.

Texto oficial

Artículo 12.- No se otorgará el permiso de vertimiento, cuando la Secretaría advierta que existen posibilidades adecuadas de realizar un manejo integral de los residuos, que no impliquen riesgos para la salud humana o daños al ambiente, mayores a los que implicaría el vertimiento solicitado o costos desmesurados. Para identificar las posibilidades de manejo integral de residuos, la Secretaría podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando se trate de residuos peligrosos, o de LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 24 las autoridades ambientales competentes, cuando se trate de residuos de manejo especial o sólidos urbanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.