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Artículo 11 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres tirar desechos en el mar, primero tienes que demostrar que ya intentaste otras formas de deshacerte de ellos de manera más responsable. Tienes que comprobar que ya buscaste opciones como reutilizar lo que sobra, reciclarlo fuera del mar, destruir lo peligroso, tratarlo para quitarle lo dañino o desecharlo en tierra o en el aire. Solo si ninguna de esas opciones funcionó, puedes pedir permiso para tirarlo al mar.

Texto oficial

Artículo 11.- El interesado, al presentar la solicitud para el vertimiento de desechos u otras materias, incluyendo los materiales de dragado, materiales orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales; deberá acreditar que agotó cualquiera de las opciones de manejo integral de desechos que comprenden enunciativa y no limitativamente las siguientes: I. Reutilización; II. Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas; III. Destrucción de los componentes peligrosos; IV. Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y V. Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.