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Artículo 33 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando los inspectores del gobierno lleguen a revisar tu negocio o propiedad, lo primero que deben hacer es presentarse con una identificación y mostrarte un documento oficial. También tienen que pedirte que nombres a dos testigos para que estén presentes durante la revisión. Si tú te niegas a poner testigos o los que propones no quieren participar, los mismos inspectores van a elegir a otras personas y lo anotarán en el acta (el documento oficial donde se registra todo lo que pasó). Esto no invalida la inspección. Si no hay nadie en el lugar al momento de la revisión, igualmente se tiene que escribir eso en el acta. Al final, los inspectores deben decirte qué acciones o sanciones van a tomar si encontraron alguna falta, y también si hay que aplicar medidas urgentes porque el vertimiento (como tirar aguas negras o químicos) puede dañar tu salud o el medio ambiente. Cuando termine todo, te tienen que informar que tienes derecho a dar tu versión de los hechos y a presentar pruebas en los siguientes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Por último, tanto tú como los testigos y los inspectores deben firmar el acta, y a ti te deben dar una copia. Si alguien se niega a firmar o a recibir la copia, eso también se anota, pero no afecta que el acta sea válida o sirva como prueba.

Texto oficial

Artículo 33.- Durante la inspección y vigilancia el personal acreditado deberá observar lo siguiente: I. Se identificará con la persona con quien se entienda la diligencia, mostrándole el oficio correspondiente y requiriéndole para que en el acto designe dos testigos; II. En caso de negativa, o de que los testigos designados no acepten fungir como tales, el personal de la Secretaría los designará, haciendo constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte la validez de la inspección; III. Cuando en el lugar a inspeccionar no se encuentre persona con quien se entienda la diligencia, se deberá asentar en el acta dicha circunstancia; IV. La Secretaría, en el acta deberá determinar las acciones a implementarse derivadas de infracciones a la presente Ley; V. La Secretaría, en el acta deberá determinar las medidas urgentes que deberán aplicarse en caso de que el vertimiento represente un riesgo inminente de daño a la salud humana o a los ecosistemas; VI. Concluida la inspección, se hará saber a la persona con quien se entendió la diligencia su derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga, en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta, y para que ofrezca pruebas dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia; VII. Se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al visitado, y VIII. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.