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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La gente de la Secretaría que te va a inspeccionar debe traer una credencial oficial y una orden escrita que explique bien por qué y en qué ley se basa para hacer la revisión. Sin esos papeles, no pueden entrar a tu negocio o propiedad a verificarte nada. Es como que te pidan una identificación con foto y un documento que diga claramente el motivo de su visita. Así te proteges de que cualquiera se haga pasar por inspector.

Texto oficial

Artículo 29.- Los actos de Inspección y vigilancia se llevarán a cabo por personal acreditado de la Secretaría debidamente autorizado. Para tal efecto se expedirá credencial oficial que acredite su personalidad, así como el oficio de comisión debidamente fundado y motivado.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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