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Artículo 28 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los inspectores de la Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de este tema) van a hacer visitas para revisar y vigilar que se cumpla esta Ley, y también un tratado internacional que busca evitar que la basura o desechos contaminen el mar. O sea, ellos pueden llegar a lugares, como barcos o instalaciones en la costa, para checar que no estén tirando cosas prohibidas al agua. Es como cuando un verificador va a un negocio a asegurarse de que todo esté en orden, pero aquí es para proteger el mar.

Texto oficial

Artículo 28.- Personal acreditado de la Secretaría, llevará a cabo las visitas de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Ley, así como el Decreto Promulgatorio del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972. LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.