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Artículo 30 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es sorprendido en el momento exacto violando esta ley, los inspectores pueden revisar sus cosas, pero primero deben explicarle por qué lo están haciendo. Los capitanes de barcos, aviones o plataformas, y quienes estén a cargo de obras en el mar, están obligados a cooperar con los inspectores. Tienen que darles toda la información y documentos que les pidan, y dejar que revisen cualquier área del barco, avión, almacén o estructura. También deben mostrar el permiso que tienen para tirar desechos y otros papeles relacionados con su trabajo. Si no lo hacen, se pueden meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 30.- En caso de flagrancia o de violaciones a la presente Ley, se llevará a cabo la inspección, haciéndole saber al presunto infractor el motivo de la diligencia, quedando facultado el personal acreditado, para proceder en los términos de lo dispuesto por la presente Ley. Los capitanes, patrones de buques, piloto al mando de aeronaves, plataformas o personas que se equiparen, los encargados de la construcción de obras o de cualquier otra actividad que se realice en las zonas marinas mexicanas, tendrán la obligación de dar las facilidades al personal de la Secretaría, a fin de que se lleve a cabo la inspección, proporcionando la documentación e información que le sea requerida para el cumplimiento de esta Ley, así como permitir el acceso a todas las áreas del buque, estructura, plataforma, artefacto naval, almacén o aeronave, y exhibir el permiso de vertimiento y demás documentación relacionada con el desarrollo de sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.